Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73
Versión del artículo: 1  de 1
73

CAPITULO XII

De la dosimetría personal

Artículo 73.- Todo trabajador ocupacionalmente expuesto que

trabaje en una zona controlada deberá portar su dosímetro personal

durante toda la jornada laboral Aquellos que sólo lo hagan en zonas

supervisadas quedaran sujetas, en cuanto al uso del dosímetro, a la

evaluación y decisión de la autoridad competente.

Ir al inicio de los resultados