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CAPITULO XII
De la dosimetría personal
Artículo 73.- Todo trabajador ocupacionalmente expuesto que
trabaje en una zona controlada deberá portar su dosímetro personal
durante toda la jornada laboral Aquellos que sólo lo hagan en zonas
supervisadas quedaran sujetas, en cuanto al uso del dosímetro, a la
evaluación y decisión de la autoridad competente.
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