75
Artículo 75.—El servicio de dosimetría personal podrá ser brindado por
personas físicas, o jurídicas autorizadas por la Autoridad Competente, previo
satisfacer la norma específica emitida por el Ministerio de Salud. El costo de
este servicio será cubierto por el empleador.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)
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