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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

    Artículo 75.—El servicio de dosimetría personal podrá ser brindado por personas físicas, o jurídicas autorizadas por la Autoridad Competente, previo satisfacer la norma específica emitida por el Ministerio de Salud. El costo de este servicio será cubierto por el empleador.

     (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)

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