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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

Artículo 77.- El historial dosimétrico del personal expuesto

como mínimo deberá consignar.

a) Nombre del trabajador expuesto

b) Nombre de la institución o instalación en la que trabaja.

c) Dosis del período

d) Dosis acumulada.

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