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CAPITULO XVII
De la exposición especial planificada
Artículo 79.- Toda exposición especial planificada deberá ser
autorizada en forma escrita, por el titular de la licencia de la
instalación y comunicada oportunamente a la autoridad competente.
La dosis efectiva recibida por la persona expuesta, no deberá exceder de 100 miliSievert, después de finalizada la exposición
especial planificada.
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