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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

CAPITULO XVII

De la exposición especial planificada

Artículo 79.- Toda exposición especial planificada deberá ser

autorizada en forma escrita, por el titular de la licencia de la

instalación y comunicada oportunamente a la autoridad competente.

La dosis efectiva recibida por la persona expuesta, no deberá

exceder de 100 miliSievert, después de finalizada la exposición

especial planificada.

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