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Artículo 80.- No podrán someterse a exposiciones especiales
planificadas, personas que hayan sufrido, anteriormente,
exposiciones iguales o superiores a 100 miliSievert y en ningún
caso mujeres en edad fértil, dado el riesgo de un embarazo aun
ignorado, pudiendo incorporarse a trabajos con radiaciones
ionizantes, al finalizar el ciclo anual dosimétrico
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