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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

CAPITULO XVIII

De los desechos radiactivos.

 

    Artículo 84.—En las instalaciones, ya existentes, de tipo I y de tipo II definidas en el artículo 8 de este reglamento, donde se empleen fuentes o material radioactivo, debe existir un lugar especialmente diseñado para el almacenamiento temporal de desechos radiactivos, debidamente autorizado por la Autoridad Competente.

  (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)

 

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