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Artículo 86.- Sin la autorización citada en el artículo 85 de
este Reglamento, queda prohibida la eliminación, por cualquier vía
o método, de cualquier desecho radiactivo al medio ambiente, sean
estos sólidos, líquidos o gaseosos. Así mismo, queda prohibido
desechar o eliminar por cualquier vía o método los envases o
embalajes que hayan contenido material radiactivo de cualquier
especie o forma física.
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