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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

Artículo 90.- Para el caso de los desechos radiactivos de tipo

gaseosos o aerotransportados, las instalaciones deberán disponer de

los sistemas de filtros adecuados para retenerlos y cumplir con los

límites derivados de descargas autorizados por la autoridad

competente.

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