Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 92
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 92     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 92
Ir al final de los resultados
Artículo 92
Versión del artículo: 1  de 1
92

CAPITULO XIX

De la protección radiológica en la practica médica.

Artículo 92.- Toda práctica médica deberá estar sujeta a los

principios de justificación y optimización, de la protección

radiológica y en consecuencia la autoridad competente podrá

prohibir toda práctica:

a) Que no está adecuadamente justificada.

b) Que pueda ser reemplazada por otra que constituya una

opción más ventajosa y con mayores beneficios técnicos.

Ir al inicio de los resultados