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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 97
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Artículo 97
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97

Artículo 97.- Será función del responsable de la protección,

radiológica, en el caso de pacientes tratados con fuentes no

selladas dado de alta, instruir a su grupo familiar mas próximo y

a él, acerca de las medidas básicas de protección radiológica que

deben ser tomadas en cuenta para la protección de su familia.

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