99
Artículo 99.- Será función del responsable de la protección
radiológica establecer los procedimientos para:
a) El tratamiento manejo y desecho de las excreciones
contaminadas.
b) El traslado, dentro del hospital, del paciente implantado
o tratado con fuentes no selladas.
c) El transporte interno de las fuentes y material
radiactivo.
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