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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

Artículo 102.- La autoridad competente mantendrá un registro

actualizado sobre los accidentes ocurridos durante el transporte,

manipulación, fabricación, venta, distribución de almacenamiento de

sustancias radiactivas.

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