Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 103
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 103     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 103
Ir al final de los resultados
Artículo 103
Versión del artículo: 1  de 1
103

Artículo 103.- Toda instalación, empresa u hospital donde

ocurra una emergencia radiológica, será sometida a la respectiva

evaluación técnica por parte de la autoridad competente, para lo

cual la instalación, compañía u hospital estará en la obligación de

suministrar la información que se considere necesaria.

Ir al inicio de los resultados