106
Artículo 106.- Ninguna persona natural o jurídica podrá impedir el paso de los personeros del Cuerpo de Bomberos,
funcionarios de la autoridad competente o de cualquier otra
institución de respuesta inmediata, que se presenten a la escena de
una emergencia radiológica debidamente identificados y en función
de su cargo, o bien autorizados por el Ministerio de Salud, Cuerpo
de Bomberos o Comité Asesor Técnico en Emergencias Tecnológicas de
la Comisión Nacional de Emergencia.
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