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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

Artículo 106.- Ninguna persona natural o jurídica podrá

impedir el paso de los personeros del Cuerpo de Bomberos,

funcionarios de la autoridad competente o de cualquier otra

institución de respuesta inmediata, que se presenten a la escena de

una emergencia radiológica debidamente identificados y en función

de su cargo, o bien autorizados por el Ministerio de Salud, Cuerpo

de Bomberos o Comité Asesor Técnico en Emergencias Tecnológicas de

la Comisión Nacional de Emergencia.

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