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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

CAPITULO XXI

De las sanciones

Artículo 107.- Las infracciones al presente reglamento serán

corregidas por la autoridad competente, de conformidad con la Ley

Nº 5395, Ley General de Salud libro III.

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