109
Artículo 109.- El trabajador ocupacionalmente expuesto que por
dos veces consecutivas no entregue su dosímetro en el momento de
efectuarse el recambio del mismo, será denunciado por el encargado
de la protección radiológica a la autoridad competente, la cual
procederá a suspender la correspondiente licencia por tres meses.
La autoridad competente podrá cancelar la licencia del
operador en forma definitiva, cuando éste incurra nuevamente en la
misma falta. Del mismo modo, el encargado de la protección
radiológica que no informe oportunamente de la falta antes citada,
podrá hacerse merecedor al mismo tipo de sanción.
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