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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

CAPITULO XXIII

Disposiciones finales

Artículo 112.- La autoridad competente clasificará a toda

fuente, equipo generador de radiaciones ionizantes o material

radiactivo, que no se encuentre especificado dentro de las

categorías de instalaciones ya señaladas en este reglamento o no

puedan asimilarse a dichas categorías.

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