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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

Artículo 115.- La autoridad competente podrá exigir al

solicitante de una autorización de importación, una certificación

de la autoridad competente del país de origen, o de alguna entidad

reconocida por ella, que acredite que dicha fuente, o equipo en la

condiciones de importación en ese momento, está autorizado para

operar en dicho país.

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