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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

Artículo 116.- Toda documentación que deba ser presentada para

la aprobación de la autoridad competente, debe ser consignada en

idioma español.

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