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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 118
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Artículo 118
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118

Artículo 118.- El presente reglamento rige partir del día 22

de diciembre de 1994.

Transitorio: Toda persona natural o jurídica que sea titular

de una licencia de instalación, tendrá el plazo de un año para dar

cumplimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento,

a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta". De la misma

forma operadores y responsables de la protección radiológica,

tendrán el mismo plazo para actualizar sus correspondientes

autorizaciones y licencias.

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