118
Artículo 118.- El presente reglamento rige partir del día 22
de diciembre de 1994.
Transitorio: Toda persona natural o jurídica que sea titular
de una licencia de instalación, tendrá el plazo de un año para dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento,
a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta". De la misma
forma operadores y responsables de la protección radiológica,
tendrán el mismo plazo para actualizar sus correspondientes
autorizaciones y licencias.
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