Artículo
3°—Para la ejecución del Programa se establece una Unidad, Técnica adscrita
a
la Oficina
, de Planificación Nacional y Política Económica que, sin aumentar el
personal ya nombrado, dispondrá de los recursos profesionales para cada una de
las disciplinas requeridas.
Los
ministerios, entes descentralizados y organismos de derecho público, aportarán
el personal técnico que requiera este Programa, a solicitud de
la Oficina
de Planificación racional y Política Económica, conforme a lo dispuesto en
el artículo 8° de
la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525.
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