Artículo
4°—Las instituciones públicas que llevan a cabo actividades relacionadas con
el estudio de los recursos naturales, brindarán a este Programa la colaboración
necesaria para el eficaz cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se autoriza a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, para gestionar y obtener de
organismos nacionales e internacionales la asistencia técnica y financiera
requerida de conformidad con la legislación vigente y previa consulta en
la Unidad
de Financiamiento Externo de
la Presidencia
de
la República.
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