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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6285 >> Fecha 24/08/1976 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 6285 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—Las instituciones públicas que llevan a cabo actividades relacionadas con el estudio de los recursos naturales, brindarán a este Programa la colaboración necesaria para el eficaz cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se autoriza a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, para gestionar y obtener de organismos nacionales e internacionales la asistencia técnica y  financiera requerida de conformidad con la legislación vigente y previa consulta en la Unidad de Financiamiento Externo de la Presidencia de la República.

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