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Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial
CAPITULO I
Creación y Fines
Artículo 1º.- Créase el Organismo de Investigación Judicial
dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con jurisdicción en toda la
República. Tendrá su sede en la ciudad de San José, pero se podrán
establecer las delegaciones provinciales o regionales que se estimen
convenientes, a juicio de la Corte.
Será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en
el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus
presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás
tribunales del país.
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