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Artículo 5º.- Inmediatamente después que el Organismo tenga noticia
de la comisión de un delito se trasladará sin demora alguna, al lugar del
suceso, y dará aviso a la autoridad judicial competente; recogerá los
objetos, armas e instrumentos que hubieren servido o estuvieren
preparados para la comisión del hecho y cualesquiera otros que puedan
servir para la investicación; y realizará todas las demás diligencias
procedentes que fueren necesarias para hacer efectivo su cometido.
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