7
Artículo 7º.- Los miembros del Organismo no podrán abrir ni
imponerse del contenido de la correspondencia que recojan para efectos de
investigación, sin previa autorización del tribunal competente. En los
casos urgentes podrán acudir a la autoridad judicial más cercana, la que
autorizará la apertura y lectura, si lo creyere oportuno.
|