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Artículo 9º.- El Organismo dejará constancia de las cosas, hechos o
circunstancias de interés en la investigación, por medio de memorias,
informes, diseños y cualesquiera otros medios científicos, tales como
fotografías, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos,
etcétera.
Los elementos de prueba así obtenidos deberán ser individualizados y
asegurados, para efectos de garantizar la veracidad de lo que hacen
constar, por medio de una razón que indique lugar, día, hora y
circunstancias en que se obtuvo, firmada por el funcionario o
funcionarios responsables de su obtención, y debidamente sellada. En
casos especiales serán, además, asegurados con lacre.
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