10
Artículo 10.- Las diligencias que, según lo dicho en los artículos
anteriores, practique el Organismo, formarán el encabezamiento del
proceso o se acumularán a éste, si ya estuviere en curso; no necesitarán
de ratificación sin perjuicio de que el juez ordene que se practiquen de
nuevo cuando lo considere pertinente.
|