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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- El Director, Subdirector, Jefes, Oficiales y demás

funcionarios del Organismo no son recusables; pero deben separarse del

conocimiento de los asuntos en que les corresponda intervenir, cuando los

comprenda alguna causa de impedimento o recusación de las que señala la

Ley Orgánica del Poder Judicial para los funcionarios que administran

justicia. En este caso, el Subdirector sustituirá al Director, y si aquél

tampoco pudiere actuar, la sustitución se hará con el Jefe del

Departamento de Investigaciones Criminales.

El Presidente de la Corte resolverá discrecionalmente y sin más

trámite, las excusas del Director y éste, en igual forma, las de sus

subalternos.

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