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Artículo 15.- El Director, Subdirector, Jefes, Oficiales y demás
funcionarios del Organismo no son recusables; pero deben separarse del
conocimiento de los asuntos en que les corresponda intervenir, cuando los
comprenda alguna causa de impedimento o recusación de las que señala la
Ley Orgánica del Poder Judicial para los funcionarios que administran
justicia. En este caso, el Subdirector sustituirá al Director, y si aquél
tampoco pudiere actuar, la sustitución se hará con el Jefe del
Departamento de Investigaciones Criminales.
El Presidente de la Corte resolverá discrecionalmente y sin más
trámite, las excusas del Director y éste, en igual forma, las de sus
subalternos.
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