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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Son funciones de la Dirección General:

1) Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos y por el

buen funcionamiento de todas las dependencias del Organismo;

2) Atender las relaciones del Organismo con las demás instituciones

públicas o privadas y dar a la prensa las informaciones que

estime convenientes;

3) Fijar, dentro del marco que le señalen la Ley y la Corte Suprema

de Justicia, la política y demás directrices relativas a la

actuación y funcionamiento del Organismo;

4) Fijar las normas internas de administración, trabajo y disciplina

de todas las dependencias del Organismo;

5) Confeccionar el anteproyecto de presupuesto;

6) Determinar los casos en que habrá de procederse por iniciativa

propia del Organismo, a investigar delitos de acción pública;

7) Aplicar el régimen disciplinario, cuando le corresponda;

8) Estimular al personal para el adecuado y eficiente cumplimiento

de sus deberes, por los medios más recomendables para propiciar

su superación; y

9) Todas las demás que se le señalen en esta ley y sus reglamentos.

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