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Artículo 17.- Son funciones de la Dirección General:
1) Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos y por el
buen funcionamiento de todas las dependencias del Organismo;
2) Atender las relaciones del Organismo con las demás instituciones
públicas o privadas y dar a la prensa las informaciones que
estime convenientes;
3) Fijar, dentro del marco que le señalen la Ley y la Corte Suprema
de Justicia, la política y demás directrices relativas a la
actuación y funcionamiento del Organismo;
4) Fijar las normas internas de administración, trabajo y disciplina
de todas las dependencias del Organismo;
5) Confeccionar el anteproyecto de presupuesto;
6) Determinar los casos en que habrá de procederse por iniciativa
propia del Organismo, a investigar delitos de acción pública;
7) Aplicar el régimen disciplinario, cuando le corresponda;
8) Estimular al personal para el adecuado y eficiente cumplimiento
de sus deberes, por los medios más recomendables para propiciar
su superación; y
9) Todas las demás que se le señalen en esta ley y sus reglamentos.
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