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Artículo 21.- El Comité Asesor será el cuerpo consultor de la
Dirección General y tendrá las siguientes atribuciones:
1) Recomendar los cambios en la estructura interna del Organismo que
las circunstancias aconsejen;
2) Recomendar los planes y programas a desarrollar por el Organismo;
3) Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;
4) Realizar los estudios que la Dirección General le encomiende;
5) Dar su opinión en aquellas materias que la Dirección General
someta a su conocimiento;
6) Recomendar las medidas necesarias para preservar el prestigio y
moral del Organismo; y
7) Cualquier otra que le señalen los reglamentos.
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