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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- El Comité Asesor será el cuerpo consultor de la

Dirección General y tendrá las siguientes atribuciones:

1) Recomendar los cambios en la estructura interna del Organismo que

las circunstancias aconsejen;

2) Recomendar los planes y programas a desarrollar por el Organismo;

3) Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;

4) Realizar los estudios que la Dirección General le encomiende;

5) Dar su opinión en aquellas materias que la Dirección General

someta a su conocimiento;

6) Recomendar las medidas necesarias para preservar el prestigio y

moral del Organismo; y

7) Cualquier otra que le señalen los reglamentos.

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