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CAPITULO VI
De la Secretaría General
Artículo 22.- La Secretaría General del Organismo es dependencia
directa e inmediata de la Dirección. Contará con los prosecretarios y
demás personal administrativos que se requieran para el buen servicio.
Dependerán de ésta las siguientes oficinas: Archivo Criminal, Recepción
de Denuncias, Comunicaciones, Museo, Depósito de Objetos y cualquier otra
que así lo establezca el respectivo reglamento.
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