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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Si el Secretario General no pudiere actuar por

ausencia o impedimento, será suplido por el prosecretario y, cuando

hubiere más de uno por el que indique la Dirección General.

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