27
Artículo 27.- Los agentes de investigación deberán actuar con
discreción, procurando mantener en la mayor reserva su identidad; deberán
además guardar absoluto secreto con respecto a las investigaciones en que
intervengan, para evitar que éstas trasciendan al público.
Los informes a la prensa, relativos a las investigaciones que el
Organismo realiza, se darán exclusivamente a través de la Dirección
General o de la oficina que señale el respectivo reglamento.
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