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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- La Sección de Menores deberá contar con el personal

especializado en la materia, a cuyo cargo estará la entrevista técnica de

los menores presuntos autores de hechos delictivos. Dicha entrevista no

tendrá, en ninguna forma, carácter de indagatoria y el acta respectiva

deberá ser firmada por el menor y su curador.

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