29
Artículo 29.- La Sección de Menores deberá contar con el personal
especializado en la materia, a cuyo cargo estará la entrevista técnica de
los menores presuntos autores de hechos delictivos. Dicha entrevista no
tendrá, en ninguna forma, carácter de indagatoria y el acta respectiva
deberá ser firmada por el menor y su curador.
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