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Artículo 30.- Salvo cuando se trate de hechos graves, los menores
infractores primarios, después de haber rendido la entrevista de ley,
podrán quedar bajo custodia provisional de los padres, tutores o
encargados, quienes deberán presentarlos ante el Organismo o la Autoridad
Judicial, correspondiente, dentro del término legal que al efecto se les
señale por escrito, bajo apercibimiento de ser juzgados por desobediencia
a la autoridad, en caso de que incumplieren la orden de presentación
mencionada.
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