Artículo 33.- Corresponderá al Jefe del Departamento de Medicina
Legal, como su jerarca administrativo:
1.- Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares, sobre el
modo y los métodos para el ejercicio de las
distintas funciones
y labores, así como refrendar los informes y los
dictámenes que
rindan los médicos de las diferentes secciones y
del Consejo
Médico Forense.
2.- Coordinar las secciones del Consejo Médico Forense, en cuyas
deliberaciones podrá participar con voz pero sin
voto; salvo que
tenga que sustituir a un miembro propietario.
3.- Confeccionar, en conjunto con los coordinadores de sección del
Consejo Médico Forense, la lista de los médicos que deban
sustituir a los miembros propietarios de dichas
secciones, en
los supuestos de ausencia o excusa de alguno de
ellos.
4.- Formular las recomendaciones pertinentes a la Corte Suprema de
Justicia, para la creación de nuevas secciones del citado
Consejo Médico Forense.
5.- Integrar las secciones del Consejo Médico Forense, en forma tal
que se obtenga la mayor eficiencia, tanto en sus
funciones como
en los resultados. Esa integración se someterá a
conocimiento de
la Corte para su aprobación.
6.- Distribuir, en riguroso turno, el trabajo entre las diversas
secciones del Consejo Médico Forense.
7.- Presidir las sesiones en las cuales se estudien los informes o
dictámenes rendidos por las secciones para casos
similares, en
el supuesto de que resultaren contradictorios. En
dichas
sesiones deberá darse una decisión, por mayoría, en
una votación
que se producirá con la participación de todos los
integrantes
de las secciones del Consejo Médico Forense.
Además, deberá
comunicar esa decisión a la autoridad judicial.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7355 de 10 de agosto de 1993).