Buscar:
 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 5524 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
33

Artículo 33.- Corresponderá al Jefe del Departamento de Medicina

Legal, como su jerarca administrativo:

1.- Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares, sobre el

modo y los métodos para el ejercicio de las distintas funciones

y labores, así como refrendar los informes y los dictámenes que

rindan los médicos de las diferentes secciones y del Consejo

Médico Forense.

2.- Coordinar las secciones del Consejo Médico Forense, en cuyas

deliberaciones podrá participar con voz pero sin voto; salvo que

tenga que sustituir a un miembro propietario.

3.- Confeccionar, en conjunto con los coordinadores de sección del

Consejo Médico Forense, la lista de los médicos que deban

sustituir a los miembros propietarios de dichas secciones, en

los supuestos de ausencia o excusa de alguno de ellos.

4.- Formular las recomendaciones pertinentes a la Corte Suprema de

Justicia, para la creación de nuevas secciones del citado

Consejo Médico Forense.

5.- Integrar las secciones del Consejo Médico Forense, en forma tal

que se obtenga la mayor eficiencia, tanto en sus funciones como

en los resultados. Esa integración se someterá a conocimiento de

la Corte para su aprobación.

6.- Distribuir, en riguroso turno, el trabajo entre las diversas

secciones del Consejo Médico Forense.

7.- Presidir las sesiones en las cuales se estudien los informes o

dictámenes rendidos por las secciones para casos similares, en

el supuesto de que resultaren contradictorios. En dichas

sesiones deberá darse una decisión, por mayoría, en una votación

que se producirá con la participación de todos los integrantes

de las secciones del Consejo Médico Forense. Además, deberá

comunicar esa decisión a la autoridad judicial.

( Así reformado por el artículo 1º de la Ley 7355 de 10 de agosto de 1993).

Ir al inicio de los resultados