37
Artículo 37.- Los Médicos Forenses que formen parte de las
Delegaciones Regionales del Organismo serán los encargados de efectuar,
bajo su exclusiva responsabilidad profesional, los exámenes y evacuar las
consultas médicolegales en los asuntos que conozcan los tribunales del
circuito respectivo.
Si en la respectiva Delegación no hubiere Jefe Médico, sus informes
y dictámenes no requieren refrendo alguno, pero en todo caso, deben ser
expedidos a través de la Jefatura de la Delegación.
De esos dictámenes e informes conocerá el Consejo Médico forense,
cuando para ello sea requerido por el tribunal competente, conforme a la
regla general.
|