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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Los Médicos Forenses que formen parte de las

Delegaciones Regionales del Organismo serán los encargados de efectuar,

bajo su exclusiva responsabilidad profesional, los exámenes y evacuar las

consultas médicolegales en los asuntos que conozcan los tribunales del

circuito respectivo.

Si en la respectiva Delegación no hubiere Jefe Médico, sus informes

y dictámenes no requieren refrendo alguno, pero en todo caso, deben ser

expedidos a través de la Jefatura de la Delegación.

De esos dictámenes e informes conocerá el Consejo Médico forense,

cuando para ello sea requerido por el tribunal competente, conforme a la

regla general.

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