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Artículo 41- Toda la
información que contenga el Archivo Criminal tendrá
carácter confidencial y será para uso del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), el Ministerio Público y los
órganos jurisdiccionales que conocen materia penal.
Los cuerpos policiales de
carácter preventivo, las instituciones gubernamentales que regulan temas
de seguridad nacional y la oficina del Tribunal Supremo de Elecciones encargada
de aprobar los trámites de naturalización costarricense
podrán realizar consultas sobre personas para determinar si mantienen
expedientes criminales activos, datos de identificación contenidos en la
reseña policial, fotografías y asuntos pendientes como capturas
de personas, de vehículos o presentaciones.
Las policías que realicen labores
de investigación para fines represivos, como la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, la Policía de Control de
Drogas del Ministerio de Seguridad Pública y la Policía
Profesional de Migración y Extranjería podrán consultar
íntegramente los expedientes criminales que se mantienen en el sistema
de Archivo Criminal.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 9753 del 23 de octubre de 2019, “Incorpora
el acceso a la información del archivo criminal a los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad Pública”)
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