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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- Los tribunales penales estarán obligados a remitir el

Organismo de Investigación Judicial, una vez fenecida la causa

respectiva, todas las armas que hayan caído en comiso, de las cuales se

seleccionarán las que a juicio del citado organismo deban pasar a formar

parte del Museo, cuando su exhibición tuviere interés. Las restantes,

cuando no fuere del caso proceder a su destrucción, serán enviadas, si se

tratare de armas de fuego, al Ministerio de Seguridad Pública, y las

demás al Juzgado Penal de Hacienda, para que proceda de acuerdo con los

dispuesto en el artículo 46.

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