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CAPITULO XII
De la Oficina de Depósito de Objetos
Artículo 45.- La Oficina de Depósito de Objetos será la encargada de
custodiar, debidamente ordenados o individualizados, los objetos y demás
pruebas decomisadas, que como consecuencia de las investigaciones,
llegaren al Organismo; velará porque se mantengan en buen estado y las
hará figurar en el respectivo inventario.
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