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Artículo 48.- No obstante lo dispuesto en el artículo 46, cuando se
tratare de bienes perecederos, podrá procederse a la subasta sin esperar
el transcurso del plazo señalado y el producto de la misma se depositará en una cuenta bancaria, por el término dicho, para responder a la
eventual reclamación de quien probare ser su legítimo propietario. Si no
pudiere realizarse la subasta, los respectivos objetos serán enviados a
una institución de beneficencia.
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