50
Artículo 50.- Las sanciones disciplinarias imponibles a los
servidores del Organismo serán las siguientes:
1) apercibimiento;
2) reprensión;
3) suspensión hasta por un mes;
4) descenso en el escalafón respectivo; y
5) revocatoria del nombramiento.
La imposición de cualquiera de estas sanciones, conlleva la pérdida
de la respectiva bonificación por méritos que señala la ley de salarios
del Poder Judicial.
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