51
Artículo 51.- Corresponderá a la Dirección General la imposición de
las sanciones, excepto la de revocatoria del nombramiento, la cual sólo
podrá ser aplicada por la Corte Plena. A este tribunal corresponderá sancionar la faltas que cometan el Director General, el Subdirector, el
Secretario General y los Jefes Departamentales.
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