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CAPITULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 52.- La Corte Suprema de Justicia podrá permitir la
docencia universitaria, teórica y práctica, en las materias de Medicina
Legal, Criminología y Ciencias Forenses, en los distintos departamentos
del Organismo, siempre que con ello no se obstaculicen las labores que a
éste corresponden.
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