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Artículo 55.- Los Jefes de Sección de los Departamentos de Medicina
Legal y de Laboratorios de Ciencias Forenses se consideran peritos
oficiales de los tribunales para practicar los exámenes y reconocimientos
que éstos les ordenen. Se juramentarán al asumir su cargo. Sus dictámenes
se reputarán auténticos; no necesitarán del trámite de ratificación ni
recibirán honorarios por su peritación.
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