56
Artículo 56.- En todo peritaje, siempre que fuere posible, se
dejarán a la orden de la respectiva autoridad una muestra de las cosas
que fueron objeto de examen de modo que la prueba pueda repetirse.
Si con motivo del examen fuere necesario destruir o alterar los
objetos que deben analizarse, antes de proceder a ello, se solicitará la
respectiva autorización a la autoridad que ordenó el peritaje.
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