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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

Artículo 56.- En todo peritaje, siempre que fuere posible, se

dejarán a la orden de la respectiva autoridad una muestra de las cosas

que fueron objeto de examen de modo que la prueba pueda repetirse.

Si con motivo del examen fuere necesario destruir o alterar los

objetos que deben analizarse, antes de proceder a ello, se solicitará la

respectiva autorización a la autoridad que ordenó el peritaje.

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