12
Artículo 12.- Los funcionarios y empleados del Organismo deberán ser
mayores de edad y de conducta intachable. El Director, Subdirector y
Secretario General deberán ser costarricenses, abogados y haber efectuado
estudios en la materia o tener preparación equivalente.
Los Jefes Departamentales y de Delegación deberán poseer título
profesional universitario, salvo caso de inopia. Los investigadores
deberán ser por lo menos bachilleres y someterse a los cursos y
entrenamientos especiales que indique la Dirección General.
El Director, Subdirector y los Jefes Departamentales son de libre
elección de la Corte; los demás funcionarios y empleados serán nombrados
por la Corte dentro de una terna que propondrá la Dirección General.
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