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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- La Dirección General podrá cambiar discrecionalmente

de adscripción a todo el personal del Departamento de Investigaciones

Criminales, excepción hecha de su Jefe. Iguales facultades tendrá la

Dirección General en cuanto al personal de las Delegaciones. Tales

cambios los pondrá en conocimiento de la Corte para lo que corresponda.

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