18
Artículo 18.- La Dirección General podrá cambiar discrecionalmente
de adscripción a todo el personal del Departamento de Investigaciones
Criminales, excepción hecha de su Jefe. Iguales facultades tendrá la
Dirección General en cuanto al personal de las Delegaciones. Tales
cambios los pondrá en conocimiento de la Corte para lo que corresponda.
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