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Artículo 23.- Son funciones de la Secretaría General:
1) Servir de enlace entre la Jefatura y los Departamentos,
Secciones, Oficinas y Delegaciones del Organismo;
2) Recibir con los requisitos que la ley exige, y por medio de la
respectiva Oficina, las denuncias que los interesados hagan
directamente ante el Organismo;
3) Trasladar de inmediato a la Dirección General las denuncias a que
se refiere el inciso anterior e informar, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, a la respectiva autoridad
instructora, acerca de la existencia de ellas, indicando si hay
detenidos;
4) Extender las certificaciones y constancias que se le soliciten
por parte de los interesados, autoridades judiciales o
funcionarios públicos;
5) Distribuir con presteza, entre los diferentes Departamentos,
Delegaciones u Oficinas del Organismo, las diligencias o
encargados que le haga la Dirección General, en averiguación de
los delitos;
6) Disponer, a la brevedad posible, las capturas y presentaciones
que le soliciten los investigadores y auxiliares del propio
Organismo o las que requieran de ésta las autoridades judiciales;
y
7) Todas las demás que se le señalen en esta ley y sus reglamentos.
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