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 Normativa >> Ley 5524 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 5524 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

CAPITULO VII

Del Departamento de Investigaciones Criminales

Artículo 25.- El Departamento de Investigaciones Criminales será el

encargado de efectuar las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de

los hechos cuyo conocimiento corresponda al Organismo. Además, colaborará

con los tribunales localizando, citando, presentando o capturando a las

personas que aquellos le indiquen, cuando se hubiesen agotado los demás

medios de que disponen las autoridades judiciales para esos efectos.

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