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CAPITULO VII
Del Departamento de Investigaciones Criminales
Artículo 25.- El Departamento de Investigaciones Criminales será el
encargado de efectuar las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de
los hechos cuyo conocimiento corresponda al Organismo. Además, colaborará con los tribunales localizando, citando, presentando o capturando a las
personas que aquellos le indiquen, cuando se hubiesen agotado los demás
medios de que disponen las autoridades judiciales para esos efectos.
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